DERECHO ROMANO

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El Derecho romano según los libros de historia y de derecho tiene varios significados, pero el mas común es para describir al grupo de principios de derecho que han dirigido la sociedad romana el las diferentes épocas o etapas de su existencia, desde sus comienzos hasta la desaparición física del emperador Justiniano. Es decir son aquellas normas jurídicas que regían al pueblo de roma desde sus fundación hasta la caída de su imperio, hablamos de entre el año 753 a.C. a mediados del siglo VI d.C. normas que fueron transmitidas y difundidas de generación en generación a través de las tradiciones, varias de las cuales fueron seleccionadas en leyes y obras históricas. El Derecho romano evolucionó del derecho consuetudinario a través de las costumbres y usos de la sociedad al correr de sus épocas.
Precisamente el Derecho legal se utiliza para simbolizar la recolección de la ley denominada como Código Justiniano, o también conocida como Corpus Iuris Civilis, realizado por el mismo entre 529 d. C. y 534 d. C, y fue la base del derecho civil de varias naciones europeas continentales, este es posiblemente el mas completo e importante texto jurídico en el estudio del Derecho romano.
Otro texto de gran importancia ancestral en el estudio de esta materia es la ley de las XII Tablastambién conocida como la ley de igualdad romana, la cual incluía un conjunto de normas que regulaban la coexistencia y convivencia del pueblo romano y la resolución de disputas y controversias ante el tribunal; estas normas o principios fueron redactadas entre el año 451 antes de Cristo y el 450 a. C y cabe destacar que estaban marcadas por muchos formalismos. Esta ley de las XII Tablas bajos los estándares de la actualidad dista de ser perfecta o de considerar a todos como iguales ante la ley. Antes de la existencia de esta ley, en Roma, el derecho era de carácter religioso y su interpretación la realizaban sacerdotes miembros de la clasepatricia.
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CONCEPTO DE DERECHO ROMANO

Es el conjunto de instituciones jurídicas que rigieron a la sociedad romana y a los pueblos dominados por Roma, desde su nacimiento en el año 753 a.C. hasta la muerte de Justiniano en el año 565 d.C.

CARACTERÍSTICAS DEL DERECHO ROMANO

El estudio de los caracteres del derecho romano, nos permite el examen, que se ha hecho de sus fuentes, durante todo su ciclo histórico.
En efecto:

a) Se observa en primer lugar que los romanos hasta cierto punto, no se dedicaron a codificar. Excepción hecha de la Ley de las XII Tablas, controvertida en su naturaleza, sólo precisamos en el siglo V dc, con el código de Teodosio, quien resolvió estimular los estudios de la ciencia del derecho, observó la profusión y diversidad de derechos y acciones y optó por la determinación de ordenarlos en fórmulas exactas. En su tiempo, como él mismo lo define, había la masa de las constituciones, los escritos de los jurisconsultos clásicos y el derecho canónico propio y vinculado al civil. Las normas para la composición del código están expuestas en la constitución del 2 de diciembre del 435 dc, donde ordenaba la realización de una compilación formada de dos partes: constituciones y doctrinas de los jurisconsultos clásicos. Comenta la doctrina, que no se sabe si JUSTINIANO hubiera podido lograr su compilación sin la obra presente de TEODOSIO que constituyó un aporte importante para la compilación, que un siglo después (s. VI), ordenaría JUSTINIANO; y que, verdaderamente, puede llamarse codificadora; no se codificaron en catorce siglos las fuentes del derecho; posiblemente, tal carencia se deba al escaso valor de las normas jurídicas sustantivas en forma de derecho escrito, por el contrario, las fuentes del derecho no escrito (costumbre y jurisprudencia) tuvieron una importancia relevante en tal sentido.
Este carácter lo tipifica la doctrina romana como el predominio del derecho no escrito.
b) Igualmente se demuestra con el estudio de las fuentes, que el derecho pretoriano y la jurisprudencia resolvieron los casos que no habían sido previstos por el derecho quiritario o civil, basado en la Ley de las XII Tablas, y solucionaron tales situaciones concediendo acciones procesales para dar protección jurídica a los hechos, de allí que se haya establecido que el derecho romano es un derecho de acciones. Este carácter se enuncia como la prioridad de la acción sobre el derecho subjetivo protegido (quien tiene el derecho subjetivo tiene la acción; es la teoría clásica de la acción (actual). La acción es el derecho de reclamar justicia cuando el derecho ha sido lesionado o ha existido despojo del mismo).

c) Asimismo hubo sencillez en el formalismo antiguo; así como también las soluciones que el derecho clásico emitía, a veces dificultosa por la persistencia de los romanos en mantener instituciones tradicionales que no respondían a las nuevas exigencias de la vida social (por eso nos encontramos con fuentes coetáneas como (derecho civil, derecho pretoriano, derecho de gentes). No obstante, la facilidad y sencillez aumentaba por el casuismo de los jurisconsultos; hubo ausencia de sistema, porque el derecho clásico crea sus reglas desde el punto de vista de la acción y no con relación al derecho subjetivo que protege dicha acción.
Este carácter se denomina la sencillez de las soluciones y ausencia de sistema.

d) El derecho romano, tiende a la diferencia de conceptos entre: el campo jurídico, el de los usos sociales y la moral. La Ley de las XII Tablas y la jurisprudencia, son ejemplos de tales distinciones; recordemos cómo se separó el ius del fas, el derecho público del privado, el honorario del civil.
Se titula este carácter, diferenciación de conceptos.

e) Por último, los romanos siempre estuvieron vinculados a su tradición; los usos y costumbres de sus antepasados se unen con los actuales; así procedían, evitando rompimientos bruscos en lo que pueda unir al presente con el pasado. Incluso en el campo jurídico en muy pocas ocasiones se deroga expresamente el derecho anterior, aun cuando se hiciere anacrónico; preferían crear reglas nuevas a su lado, ajustadas a la nueva realidad y dejar de aplicar las antiguas. De allí que esa reverencia por las tradiciones explica la subsistencia del derecho civil junto al derecho pretoriano, todo lo cual impidió que el derecho romano perdiese su carácter nacional evitando influencia de legislaciones extrañas, conservándose así la pureza del espíritu en su historia.
Tal carácter se llama la fuerza de la tradición y la pureza del espíritu


En resumen, los caracteres del derecho romano son:
1) El predominio del derecho no escrito;
2) Prioridad de la acción sobre el derecho subjetivo protegido;
3) La sencillez de soluciones y ausencia de sistema;
4) Diferenciación de conceptos; y
5) La fuerza de la tradición y la pureza del espíritu romano, las cuales permiten explicar su propia naturaleza.

Además:
• La conexión con la realidad de las cosas; esto es, la naturalidad
• El concierto entre tradición y progreso
• La concreción, al prestar atención a cada caso real
• La simplicidad, reflejada en la no proliferación de figuras dentro de cada campo del Derecho Privado. Una figura puede servir a varios fines. Se procura que cada figura tenga claros y definidos linderos, evitando las mezcolanzas o interferencias
• Abundancia jurídica frente a la escasez legislativa. Las leyes de Derecho privado son escasas; salvo excepciones, la ley pública no se entromete en el ámbito del ius
• Posición privilegiada del derecho de familia frente a los restantes órdenes. El paterfamilias se erige como el gran protagonista del Derecho privado.
• Potenciación de los actualmente llamados derechos subjetivos, troncados en verdaderos poderes, como se pone de manifiesto en el dominium, la obligatio, la patria potestas, en la más antigua herencia
• Consagración de la libertas del hombre individual y la de la República: tanto se ampara la libertad del hombre como que la cosa pública no se vea atenazada por el poder despótico
• Persecución del bonum et aequum
• Casticismo. Lo nacional romano está patente en el conjunto del ordenamiento jurídico, imprimiendo su sello a las instituciones foráneas recibidas

Clasificación del Derecho Romano
  • Derecho Subjetivo y Objetivo : 
Kant define el Derecho Subjetivo, como atribución, diciendo que es la facultad de ejecutar aquellos actos cuya ejecución universalizada no impida la coexistencia. Los derechos subjetivos pueden ser esenciales o accidentales; permanentes o perpetuos y temporales o transitorios; reales o personales.

Frente al Derecho Subjetivo, el derecho puede expresar el orden o las órdenes que integran el contenido de los Códigos, leyes, reglamentos y costumbres como preceptos obligatorios, reguladores o supletorios establecidos por el orden público o por el pueblo a través de los mecanismos usuales, configurando el Derecho Objetivo.
  • Derecho Natural y Positivo: 
El Derecho Objetivo se subdivide en Natural y Positivo:

El derecho Natural es el dictado por la razón a los hombres, es el derecho teórico que algunos estiman inmutable.

El derecho Positivo es el conjunto de disposiciones legales y reglamentarias establecidas expresamente por el legislador.

Mientras el Derecho Natural se mantiene ajeno a las influencias del tiempo y del lugar, subordinando a la teoría el elemento histórico, el Derecho Positivo es variable, necesariamente histórico y nacional.
  • Derecho Público y Privado: 
Se llama Derecho Público el que trata del gobierno de los romanos y Privado el que se refiere a la utilidad de los particulares. El derecho resultaría público o privado según a quien aproveche a utilidad propuesta, al individuo o a la colectividad. El Derecho Público regularía entonces la estructura del Estado y sus relaciones con los individuos; el Derecho Privado fijaría los derechos subjetivos de los particulares y las relaciones de estos entre sí.
  • Derecho Escrito y No Escrito: 
La formación del Derecho de modo consuetudinario es síntoma de los tiempos antiguos, aparece donde predomina la acción espontánea del grupo social.
Es clásica la enumeración de tres formas de costumbres jurídicas relacionadas de una u otra forma con la ley: 
  • "La Costumbre según ley", es aquella que realiza una constante aplicación de la norma legal. 
  • "La costumbre fuera de la ley", tiene como norte el corregir los errores o deficiencias que presenta la norma legal, debe proveer aquello no previsto por la ley. 
  • "La costumbre contra la ley", es aquella que puede derogar la ley perjudicial.
El derecho escrito es aquel que tiene un autor cierto, en Roma está constituido por el conjunto de normas jurídicas elaboradas y promulgadas por la persona u organismo con capacidad legal para ello.
  • JUS CIVILI Y JUS GENTIUM: 
En Roma el extranjero era considerado en un principio como enemigo y carecía de todo derecho, el intercambio, producto de las guerras y de las relaciones hizo flexibilizar más tarde ese concepto y calificarse al extranjero como peregrini. Terminada la conquista de Italia los extranjeros se dividen en dos grupos:
  1. Peregrinos latinos: estos fueron agrupados a su vez en tres categorías:
  2. Peregrinos ordinarios:
  • Latini veteris
  • Latini coloniari
  • Latini juniari
Puesto que los peregrinos ordinarios no podían invocar las normas del "jus civilis", cuando éstos provenían de un mismo país aplicaban su ley de origen, a lso fines de regular sus relaciones jurídicas recíprocas, pero no aplicables cuando se presentaban controversias entre extranjeros de diferente origen o entre extranjeros y ciudadanos romanos.
Para solucionar estas situaciones fue elaborándose paulatinamente un derecho positivo nuevo, fundándose en concepciones jurídicas extranjeras que constituyeron en su totalidad lo que se denominó "Jus Gentium".
El derecho civil denominado "Jus civium romanorum" significó el conjunto de reglas que gobernaban las relaciones jurídicas de los ciudadanos "cives", entre sí, o con las autoridades públicas y de las que estaban excluidos los extranjeros. El derecho civil abarca todo el derecho (privado y público) concerniente a los ciudadanos romanos, como el "jus gentium" abrazaba todas las normas relativas a los extranjeros. La penetración lenta de este derecho en el rígido derecho civil, lleno de formalidades, transforman el derecho romano, esencialmente nacional, en un Derecho Universal.
  • JUS COMMUNE, JUS SINGULARE Y PRIVILEGIUM: 
Las normas jurídicas no contemplan casos particulares, sino la generalidad referida a todas las personas, a todas las cosas y a todas las relaciones jurídicas, esto es lo que pudiéramos llamar Derecho Común. Así podemos definir el Derecho singular o particular como el conjunto de normas jurídicas que contemplan a determinadas personas, determinadas cosas y determinado grupo de relaciones jurídicas. Definimos el "privilegium" como una verdadera ley particular que importa una concesión arbitraria, sin que ninguna causa de utilidad general la justifique.
  • MORES MAIORUM: 
De mos (costumbre) y maior (que, en plural, se refiere, en sentido estricto, a dos generaciones anteriores, y, en sentido amplio, a los predecesores, a los más antiguos)
  • IUSTITIA: 
El Derecho romano no es ciencia anclada en el mundo de los valores ideales, sino justicia, y la justicia se cierne sobre la realidad viva del suceso humano. Ulpiano define la iustitia como “la constante y perpetua voluntad de dar a cada uno su derecho”. La justicia no es la justicia pura, la más alta justicia, sino la justicia terrena que, estableciendo una cierta igualdad entre los hombres, propende a la consecución del bien común. La justicia se concreta en ordenar las acciones exteriores de conformidad con los mandatos del Derecho positivo.
  • IURISPRUDENTIA: 
Si el Derecho se refiere a la vida, la ciencia jurídica ha de ser, ante todo y sobre todo, un quehacer vital, un ocuparse de lo necesario; el jurista debe descubrir el brote espontáneo de esa regla que está en la naturaleza de las cosas.
Ulpiano la define como “el conocimiento de las cosas divinas y humanas, la ciencia de lo justo y de lo injusto”.
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