DERECHO PENAL
DERECHO PENAL
Es posible distinguir entre derecho penal objetivo (ius poenale), que se refiere a las normas jurídicas penales en sí, y derecho penal subjetivo (ius puniendi), que contempla la aplicación de una sanción a aquellos que actualizan las hipótesis previstas por el derecho penal objetivo.
Sabemos que el derecho se encarga de regular las actividades de los hombres que viven en sociedad y que mantienen relaciones con el resto de los hombres. De esta forma, el derecho busca proteger la paz social con normas que son impuestas por la autoridad, quien, a su vez, tiene el monopolio del uso de la fuerza.
El principal objetivo del derecho penal es promover el respeto a los bienes jurídicos (todo bien vital de la comunidad o del individuo). Para esto, prohíbe las conductas que están dirigidas a lesionar o poner en peligro un bien jurídico. Lo que no puede hacer el derecho penal es evitar que sucedan ciertos efectos.
El Estado dispone de dos herramientas para reaccionar frente al delito: las medidas de seguridad (que buscan la prevención) y las penas (que suponen el castigo). La pena, por lo tanto, implica una restricción a los derechos del responsable.
Organización del derecho penal
Como ha ocurrido en la mayoría de los aspectos de la organización social, para que el derecho penal llegara a convertirse en lo que hoy en día conocemos fue necesario que existiera un proceso bastante lento, a través del cual se pusieron a prueba diferentes metodologías e ideas y se fue buscando la forma en la que quedaría finalmente constituido.
| ¿QUE ES EL DELITO? |
| Como indica Zaffaroni, el delito es “una conducta típica, antijurídica y culpable”. Esta noción nos indica el orden en que debemos formular las preguntas para determinar si hubo delito en un caso concreto:Debemos preguntar si hubo conducta, ya que si falta el carácter genérico del delito nos encontramos ante el supuesto de falta de conducta y, consecuentemente, no corresponde continuar con el estudio.Luego debemos inquirir si la conducta está individualizada en un tipo penal, pues en caso contrario nos encontraremos con una conducta atípica.Si la conducta es típica, cabe preguntar si es antijurídica.Cuando se tiene una conducta típica y antijurídica (un injusto penal) cobra sentido preguntar si es reprochable al autor, es decir, si es culpable ya que en los supuestos de inculpabilidad el injusto no es delito. |
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el derecho penal objetivo se escinde a su vez, en derecho material, llamado también sustantivo, y el denominado indistintamente derecho formal, adjetivo o procesal.
La rama material contiene las disposiciones de fondo: define los delitos y determina la correspondiente amenaza de pena; regula principios fundamentales en los que se sustenta la teoría o la justificación, y da normas para resolver los problemas que tienen validez general, tales como el concurso de delitos, la participación, la tentativa, etcétera.
La rama procesal determina el modo de hacer efectivas esas disposiciones, de llevar a la práctica la relación delito-pena- delincuente.
El derecho penal, en sentido estricto, es una parte del ordenamiento jurídico, es derecho positivo vigente. Por eso lo correcto es definirlo como una rama del ordenamiento jurídico. Podemos definirlo, entonces, como la rama del ordenamiento jurídico que agrupa las normas que el estado impone bajo amenaza de sanción, limitando y precisando con ellas su facultad punitiva.
La rama material contiene las disposiciones de fondo: define los delitos y determina la correspondiente amenaza de pena; regula principios fundamentales en los que se sustenta la teoría o la justificación, y da normas para resolver los problemas que tienen validez general, tales como el concurso de delitos, la participación, la tentativa, etcétera.
La rama procesal determina el modo de hacer efectivas esas disposiciones, de llevar a la práctica la relación delito-pena- delincuente.
El derecho penal, en sentido estricto, es una parte del ordenamiento jurídico, es derecho positivo vigente. Por eso lo correcto es definirlo como una rama del ordenamiento jurídico. Podemos definirlo, entonces, como la rama del ordenamiento jurídico que agrupa las normas que el estado impone bajo amenaza de sanción, limitando y precisando con ellas su facultad punitiva.

datos bibliográficos
http://www.enciclopedia-juridica.biz14.com/d/derecho-penal/derecho-penal.htm
https://es.wikipedia.org/wiki/Derecho_penal
https://definicion.de/derecho-penal/
http://cvalladolidrivera.galeon.com/
http://www.monografias.com/trabajos73/derecho-penal/derecho-penal.shtml#derechopea
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